Área Aduanera Especial – Modificaciones al Régimen de Promoción Industrial – Ley 19.640 y modificatorias
El gobierno con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, que operan bajo los parámetros de la Ley 19.640 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del año 2038, introdujo nuevas pautas para la distribución de los aportes del Fondo para la Aplicación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).
Recordemos que el citado “Fondo” fue creado por el Decreto N° 725/2021 como un fideicomiso de administración y que por el Decreto N° 727/2021 se establecieron las pautas para la aplicación y distribución de los recursos de dicho “Fondo”, provenientes de los aportes obligatorios establecidos por dicha norma.
En ese sentido por medio del Decreto N° 111/2025 se redefinieron la aplicación de los aportes obligatorios establecidos para el FAMP-Fueguina, los que se distribuirán del siguiente modo:
- El 60% se destinará a proyectos productivos y capacitación de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia citada en este análisis.
- El 40 % se destinará a inversiones en obras de infraestructura que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, en la citada Provincia.
- Además, las empresas adheridas al régimen podrán aplicar hasta un 40 % del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.
Evidentemente el Decreto N° 111/2025 trata de fortalecer el desarrollo industrial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, garantizando previsibilidad para las inversiones.
El citado decreto fue publicado en el B.O. N° 35.614 del 20/02/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
A continuación, agregamos link a la norma aquí tratada: