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ComEx Updates Edición 90

10 de febrero de 2025

Exportación a EE.UU. – Jugo concentrado de limón – Crean registro

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Resolución N° 18/2025 creó un “Sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los Estados Unidos de América” en sus distintas modalidades de procesamiento, a través del cual los exportadores argentinos signatarios del Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN, para las exportaciones originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán anticipar la información relativa a sus exportaciones con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Aclaraciones importantes, conceptos y definiciones:

  • Objeto:

El sistema de monitoreo aplicará al 100% de las operaciones de exportación anuales de jugo de limón concentrado con destino a los EE.UU. comprendidas en las posiciones arancelarias 2009.39.00.110 (jugo concentrado congelado clarificado); 2009.39.00.190 (los demás jugos de limón concentrado) y 2009.31.00.000 (otros jugos agrios no concentrados).

  • Sujetos y Alcance:

El sistema de monitoreo comportará únicamente a las empresas exportadoras signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, del año 2016, y su modificatoria.

Serán consideradas signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN aquellas empresas que al momento de la entrada en vigencia de la presente medida hayan rubricado la última revisión del mismo y depositado el instrumento que acredite tal condición ante el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

También, las empresas que en instancias posteriores adhieran al ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.

  • Procedimiento:

Las empresas signatarias serán las únicas habilitadas a exportar al destino EE.UU., incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las posiciones arancelarias citadas anteriormente.

La Dirección General de Aduanas autorizará a declarar destinaciones de exportación en el marco del presente régimen de monitoreo, a las empresas que resulten signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN y que fueran notificadas de dicha condición mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.

  • Registro de Exportaciones:

La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional queda facultada para llevar un registro mensual actualizado de todas las operaciones aduaneras de los signatarios, que deberá contener la siguiente información: 

– identificación del signatario, precio de referencia declarado en el embarque, país de destino, tipo de operación (consumo final, consignación), puerto de salida de la República Argentina, fecha de embarque y volúmenes involucrados.

A requerimiento del Departamento de Comercio de los EE.UU., la mencionada Subsecretaría podrá remitir dicha información con el objeto de contribuir con el análisis de precios en destino para el cabal cumplimiento del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.

La Resolución N° 18/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.604 del 06/02/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha, y manteniendo la misma mientras dure el Acuerdo de Suspensión 2016.

Agregamos link a la citada resolución por si necesitan consultar, toda vez que en su ANEXO contiene el listado de los signatarios del referido Acuerdo:

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