Reducción del derecho de exportación a determinados productos (cereales y economías regionales)
Tal los anuncios efectuados por el Ministro de Economía la semana pasada, mediante el Decreto N° 38/2025, se cumplió con la baja temporal de los derechos de exportación para los principales cultivos y la eliminación permanente de dichos derechos para las economías regionales.
En ese sentido:
a) se fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el ANEXO I (Azúcar, Preparaciones Alimenticias, Golosinas, Chocolates y otros, Algodón, Cuero bovino, Bebidas, Ovinos: lana y cueros, Tabaco, Forestoindustria, Arroz, Maní, otros productos).
b) Además, se estableció, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el ANEXO II (Poroto de soja, aceite y harina de soja, trigo, cebada, sorgo, maíz, girasol, etc.)
ACLARACIONES MUY IMPORTANTES:
- Los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones podrán acceder a la alícuota establecida en los términos del párrafo precedente en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación y Control aduanero (ARCA), liquiden al menos el noventa y cinco por ciento (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o post financiación externa.
- Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributar la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida.
- El tratamiento arancelario mencionado en el punto b) será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive.
- En caso de incumplimiento, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.
- Hasta tanto se cumplimente lo precedentemente previsto respecto de la integración total del derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio citado en el punto b).
Cabe destacar que el BCRA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictarán las normas aclaratorias complementarias y operativas para la efectiva aplicación de los términos del decreto aquí analizado.
El Decreto N° 38/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.596 de hoy lunes 27 de enero de 2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
Se agrega link al citado decreto con sus dos ANEXOS para su consulta: