Facilitan más las compras en el exterior vía courier – Nuevas modificaciones al régimen
El gobierno con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial mediante la Resolución General N° 5.631/2025 dispuso nuevas modificaciones al régimen de Courier.
Así, se sustituyó el punto 2. del apartado C. del Anexo I de la RG ARCA N° 5.608/2025 comentada en la Edición 80 del ComEx Updates del 02/12/2024, por el siguiente:
“2. Encomienda/paquete postal.
Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.
Recordemos que anteriormente ese punto 2 decía:
- Encomienda/paquete postal. Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
También se sustituye el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:
“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.
Por último, sustituye el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:
“G. ACLARACIONES
- Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.
- El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.
La Res. Gral N° 5.631/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.584 del 09/01/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
Agregamos link la citada norma para su consulta: