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ComEx Updates Edición 85

6 de enero de 2025

Importación: tasa de estadística prorrogan la alícuota del 3% y sus excepciones hasta el 31/12/2027

Por medio del Decreto N° 1.140/2024 el gobierno prorrogó hasta el 31/12/2027, inclusive, la alícuota del 3% en concepto de la tasa de estadística (Artículo 762 de la Ley 22.415) y sus modificaciones, sobre las destinaciones definitivas de importación para consumo. 

Aclaración sobre las EXCEPCIONES a dicha Tasa:

Continúan vigentes las excepciones al pago de la tasa de estadística para aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389/95 y en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690/02.

Es decir:

  • Mercaderías que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo a cualquier destino
  • Mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR
  • Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la NCM sujetos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del 0%
  • Las mercaderías importadas comprendidas en el Capítulo 27 de la NCM sujetas a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del 0%
  • Las mercaderías sometidas a la alícuota del 0% de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del sector aeronáutico como en la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la NCM, mencionadas en el Decreto Nº 2.275/1994
  • Los bienes importados comprendidos en las partidas 49.01 y 49.02 de la NCM
  • Las mercaderías importadas nuevas sin uso, comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones
  • Las mercaderías que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1.001/1982
  • Las mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1.330/2004
  • Las mercaderías, cualquiera fuera su origen, comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones que sean usadas y a la vez se encuentren sujetas a la alícuota del 0% de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del Sector Aeronáutico como en la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la NCM
  • Las mercaderías originarias de la República de Chile (AAP.CE N° 35)
  • Las mercaderías originarias de la República de Bolivia (AAP.CE. N° 36)

Además, se prorroga hasta el 31/12/2027 la alícuota del 0% en concepto de Tasa de Estadística a las importaciones de:

  • Bienes de capital para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía 
  • Bienes bajo Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, en el marco del Decreto Nº 1.174/2016
  • Bienes al amparo del Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera, en el marco del Decreto PEN Nº 629/2017.
  • Bienes Usados importados en el marco de la Resolución 909/1994
  • Bienes amparados por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, en el marco de la Resolución 256/2000 

Agregamos link al Decreto N° 1.140/2024 publicado en el B.O. N° 35.578 del 31/12/2024 con vigencia a partir del 01/01/2025, por si desean consultarlo:

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