BCRA: flexibilizan el pago de determinados conceptos vinculados con el ámbito financiero
El BCRA a través de las Comunicaciones “A” N° 8160 y “A” 8161 aprobó el acceso de las empresas al Mercado Único Libre de Cambios (MULC), sin conformidad previa, para cancelar los intereses compensatorios devengados a partir del 01/01/2025, por deudas financieras con sus empresas vinculadas. También, autorizó el acceso al MULC para la cancelación de emisiones de deuda en moneda extranjera emitidas por fideicomisos financieros con oferta pública en concordancia con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV), siempre que el monto hubiera sido convertido a pesos a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) al momento de su colocación primaria.
Así, las emisiones de valores de deuda fiduciaria originadas por fiduciarios de fideicomisos financieros con oferta pública realizadas tal las normas de la CNV, siempre que se encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, quedan alcanzados en el punto 2.5 y 3.6.1. del texto ordenado de Exterior y Cambios. Es decir que, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses (Com. “A” 8160)
Respecto a los intereses, la Com. “A” 8161, determina en la necesidad de tener que acceder al MULC con el fin de pagar “intereses compensatorios a contrapartes vinculadas”, no será necesario contar con la conformidad previa.
Además, menciona que los intereses adeudados al 31/12/2024, los punitorios o equivalentes que se devenguen desde el 01/01/2025 continúan alcanzados por el punto 3.5.6 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
A continuación, agregamos link a las Comunicación “A” 8160 y “A” 8161 difundidas por el BCRA el jueves 19/12/2024 por si desean consultarlas: