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ComEx Updates Edición 80

2 de diciembre de 2024

BCRA: Exportación – Flexibilizan el ingreso de divisas

El BCRA mediante el dictado de la Comunicación “A” 8137 amplió el plazo de liquidación de divisas para los cereales y oleaginosas.

Fue extendido a 30 días corridos dicho plazo para el ingreso y liquidación de divisas de exportación de trigo, maíz en grano y porotos de soja, con lo cual se mejoran las condiciones para aquellos exportadores de productos orgánicos y convencionales.

Recordemos que el plazo anterior era de 15 días, resultando insuficiente y generando riesgos como los incumplimientos cambiarios, los retrasos en la recuperación del IVA, el cobro de los reintegros y las afectaciones en la calificación del SISA (AFIP).

Además, amplía a 20 días hábiles para liquidar ingresos por exportaciones, ventas de activos no financieros, devoluciones de pagos de importación y cobros de seguros en moneda extranjera, antes era de 5 días.

Establece en 20 días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios, antes era de 5 días.

Reduce a 30 días corridos el plazo previsto en el punto 13.2.4. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios de no residentes que encuadren en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” cuando sean servicios prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al residente a partir del 29/11/24, antes era de 90 días.

También determina, en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios, que las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios recibidos a partir del 29/11/24. El cliente continuará teniendo la posibilidad de presentar la declaración jurada prevista en el punto 3.16.2.1.iv) cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.

La Comunicación “A” 8137 fue difundida por el BCRA el jueves 28 de noviembre de 2024.

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