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ComEx Updates Edición 18

25 de septiembre de 2023

MiPyME – Facilidades de pago

El Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1416/2023 encomendó a la AFIP a:

1. Instrumentar un plan de facilidades de pagos para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas- Tramo 1 – con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo, iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que ella determine, y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.

2. Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

3. Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago: i) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren y, ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.

Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.

4. Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la RG AFIP N° 830/2000 y modificatorias, a los fines de actualizar los importes de la escala y7o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

5. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el Artículo 36 el Decreto N° 1/2010 y modificatorias.

6. Establecer el nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismos fiscal.

(Resolución N° 1416/2023 publicada en el B.O. N° 35.262 del 22/09/2023).

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