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ComEx Updates Edición 71

30 de septiembre de 2024

Exportación – Procedimiento por el que se declara la comunicación de embarque – Creación de la figura de “Operador de Muelle” (OPMU)

La AFIP a través de la Resolución General N° 5.575/2024 introdujo importantes modificaciones a la norma de procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM).

A continuación, destacamos los ítems más importantes:

1. Ingreso a Zona de Embarque (Terminal o Zona Portuaria)

Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal” adaptando los diferentes procedimientos según se trate de: 

a) Mercadería acondicionada en contenedor. 

b) Contenedores vacíos. 

c) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque. 

d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada. 

Aclaración:

El declarante deberá consignar afirmativamente en la Destinación de Exportación el siguiente texto: “La mercadería de la destinación ingresará en forma parcializada a Zona Primaria Aduanera”, la cual quedará registrada como declaración comprometida en el formulario OM-1993-A SIM, campo “Opciones y Ventajas” con el término “ARRIBOSPAR”. 

La presentación de la destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de Consolidación.

e) Mercadería a granel que se encuentre almacenada en silos o tanques del exportador y desde los mismos se cargue de forma directa al medio de transporte con destino al exterior.

Aclaración:

Cuando la mercadería a granel se cargue al medio transportador de forma directa mediante cinta/s transportadora/s o ducto/s o dispositivo similar, el declarante deberá indicar el lugar operativo de embarque en la presentación de la destinación realizada ante el servicio aduanero.

2. Comunicación de Embarque

En forma previa a la operación de embarque, los responsables de las Terminales, muelles o zonas abiertas deberán presentar ante el servicio aduanero, vía servicio web, la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM), a los fines de su correspondiente control sistémico. 

Aclaración:

Las pautas procedimentales sobre la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM) se encontrarán publicadas en el “Manual del Usuario Externo”, en el micrositio “Comunicación de Embarque” de la “web” de la AFIP (https://www.afip.gob.ar). 

3. Cumplido Automático de las declaraciones de Exportación

El registro del cumplido se realizará de acuerdo a la información contenida en la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE), tomando como fecha de CUMPLIDO el día de puesta a bordo de la mercadería informada en los cierres de los bultos, contenedores o de la carga a granel. 

El cumplido masivo impactará en los permisos de embarque informados en la comunicación. 

Si bien el cumplido se consignará en el sistema según lo registrado en la comunicación de embarque, el servicio aduanero deberá, en todos los casos, dejar constancia de las cantidades, el peso y bultos embarcados en el formulario OM-1993-A SIM e indicar el cierre del CUMPLIDO, según corresponda. 

Aclaración:

En aquellos lugares operativos donde no se encuentre implementado el registro informático de la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE), el cumplido de las destinaciones se realizará en el sistema con las transacciones habituales. 

4. “Operador de Muelle” (OPMU)

Es el sujeto que explote o administre un muelle, debiendo solicitar su habilitación como tal.

A esos efectos deberá:

a) Registrar el inicio de inscripción en el “Sistema Registral” de este Organismo para su habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. 

b) Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). 

c) Solicitar la habilitación como operador a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante trámite “Multinota, subtrámite “Solicitud de habilitación de Operador de Muelle” 

d) Adjuntar el decreto, resolución ministerial o certificación digitalizada que acredite la titularidad del dominio del puerto/operatividad del muelle expedida por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, en el marco de la Ley N° 24.093 y sus modificaciones. 

Aclaración:

En los casos donde la administración del muelle no se encuentre a cargo del titular, deberá adjuntarse adicionalmente el contrato que le otorga el uso o usufructo de los distintos sitios del puerto a terceros. En este caso, la inscripción como “Operador de Muelle” (OPMU) se otorgará por el tiempo en que tenga vigencia dicho contrato. 

5. Se deroga la Resolución General N° 3.022/2023 por la cual se establecieron las normas aplicables para el embarque de la mercadería por vía acuática y para la carga en zona primaria aduanera de las mercaderías arribadas por la misma vías con destinación aduanera de importación transportadas en contenedores.

La RG AFIP N° 5.575/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.513 del 26/09/2024 desde esa fecha, mientras que sus disposiciones regirán de acuerdo al cronograma disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de la AFIP.

A continuación, agregamos link a la citada resolución con sus tres ANEXOS, de los que consideramos muy importante leer el ANEXO I:

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