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ComEx Updates Edición 69

16 de septiembre de 2024

Importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias – Importantes modificaciones

Por medio de la Resolución General N° 5.564/2024 la AFIP determinó un nuevo procedimiento para compensar envíos con deficiencias (Arts. 573 a 577 del Código Aduanero)

Se derogan las siguientes normas:

  • Punto I. Autoliquidación libre LM-SUS “CÓDIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” (Apartado 2, Anexo V, RG AFIP N° 1921 y modificatorias.
  • Resoluciones Nros. (ANA) 1.869/1993 y (DGA) 10/1998
  • Nota Externa DGA N° 39/2009
  • Instrucción General (SDG TLA) N° 7/20216

La solicitud para acceder al citado régimen se realizará a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “10083 – Mercadería Importada con deficiencias. Su sustitución” o “10084 – Mercadería Exportada con deficiencias. Su sustitución”, según corresponda.

Datos requeridos y documentación:

a) Nota de acogimiento al régimen manifestando los motivos que justifican la solicitud y el plazo que se acordó con el comprador/vendedor para sustituir la mercadería. Informar la destinación aduanera originaria que da motivo a la solicitud. 

b) Contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica, acompañado por un informe técnico, el cual tendrá carácter de declaración jurada. De no poder agregar contrato, podrá suplirse mediante el reconocimiento del vendedor de sustituir la mercadería defectuosa, de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional. 

c) Nota del comprador, expresando su disconformidad con la mercadería originalmente importada o exportada donde manifieste que la deficiencia detectada torna inutilizable a la misma o que no se adecúa a las cláusulas del contrato suscripto. 

  1. En el caso de que los documentos señalados en los puntos b) y c) se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán presentarse debidamente traducidos por un traductor público nacional y legalizados ante el colegio correspondiente. 
  2. En los casos que se hubieran percibido beneficios a la exportación, deberá acreditarse su devolución como requisito para su autorización. 

Respecto el trámite, en forma previa a la autorización o denegatoria, el Departamento Técnica de Importación podrá disponer la verificación de la mercadería defectuosa a la aduana del lugar donde se encuentre la misma y dejar constancia del defecto del material y/o de fabricación o bien de las razones alegadas para efectuar la sustitución. 

Plazo de validez de la autorización: 180 días, para cumplir íntegramente la operación. 

Verificación: 

Cuando el canal de selectividad asignado a la destinación determine una inspección física de la mercadería, se constatará que: 

  1. La mercadería defectuosa no se conforma a las cláusulas del contrato en cuanto a naturaleza, características o estado, en grado tal que la torne inutilizable para el uso o destino por el cual fue adquirida.
  2. La mercadería a importar o exportar en sustitución es efectivamente idéntica o similar, salvo el defecto.

Garantía:

Se deberá constituir una garantía por un plazo de 180 días, término en el que deberá cumplirse íntegramente la operación aduanera. El monto de la mencionada garantía deberá ser equivalente al importe de los tributos que gravan la destinación que se realice en primer término. 

ACLARACIONES MUY IMPORTANTES

1. En el acto de VERIFICACIÓN, el servicio aduanero observará que la mercadería no haya sido objeto de elaboración, reparación o uso en el país de importación o exportación; especificándose que la utilización de la mercadería no impedirá su devolución en caso de que aquella haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hubieran motivado su devolución. 

Esta modalidad aplicará para el supuesto de mercaderías de importación o exportación, en la medida que su valor no supere los USD 3.000 y cuya reimportación o reexportación se produzca dentro del plazo de garantía establecido por contrato, y como máximo dentro de los 2 años contados desde la fecha en la que se hubiera librado la mercadería a plaza o con destino al exterior. 

2. Podrá solicitarse la devolución de los tributos que se hubieran pagado en la destinación originaria una vez que haya sido devuelta la mercadería y siempre que se haya dado aviso de esta petición al momento de solicitar la autorización, demostrando que realizó el pago de la obligación tributaria. 

3. Podrá solicitarse la destrucción de la mercadería a sustituir 

La Dirección Técnica de Importación o Exportación de la DGA, podrán autorizar o denegar el ABANDONO, la DESTRUCCIÓN, la INUTILIZACIÓN o la DISPENSA DE REIMPORTACIÓN de la mercadería, según corresponda. 

Cuando se requiera el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, se efectuará una consulta previa a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera para que determine si la misma resulta aceptable. 

En los casos de haber solicitado la dispensa de reimportar la mercadería defectuosa, el interesado en su solicitud deberá exponer las razones que dan lugar a dicho requerimiento y aportar la documentación probatoria que acredite que la reexportación no estuviera autorizada por las autoridades del país de destino mediante documentación emitida por el Organismo correspondiente o normativa de ese país que lo justifique. 

Cuando la solicitud se fundamente en que el retorno resulta antieconómico, el exportador deberá aportar un análisis de costos que justifique dicho requerimiento. De así haberse autorizado y dentro del plazo concedido al efecto, el interesado procederá -a su costo- a la inutilización o destrucción de la mercadería bajo supervisión del servicio aduanero. 

Si la destrucción de la mercadería defectuosa se efectuare en el exterior, se deberá presentar la certificación del Organismo técnico o de control competente en función a la mercadería de que se trate (por ej.: Organismo competente en materia sanitaria). 

Cuando en la destrucción no intervenga un Organismo oficial del país en el que se encontrare la mercadería defectuosa, esta situación deberá ser acreditada por el interesado mediante instrumento público, legalizado por Consulado o apostillado conforme la Ley N° 23.458 (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

4. Posibilidades de registrar en el Sistema Informático Malvina (SIM) las destinaciones de importación o exportación conforme los Arts. 573 a 577 del Código Aduanero, por el régimen aquí en análisis:


SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIAS

  1. Efectuar la importación de la mercadería en sustitución, en forma previa a la exportación de la mercadería defectuosa.
  2. Efectuar la exportación de la mercadería defectuosa, en forma previa a la importación de la mercadería en reemplazo.
  3. Efectuar la importación de la mercadería en sustitución, sin la devolución de la mercadería defectuosa.


SUSTITUCIÓN DE LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIAS

  1. Realizar la exportación de la mercadería en reemplazo, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa
  2. Realizar la exportación de la mercadería en reemplazo, habiéndose recibido previamente la mercadería defectuosa
  3. Realizar la operación de exportación de la mercadería en sustitución, sin devolución de la mercadería defectuosa

 

La RG AFIP N° 5.564/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.505 del 16/09/2024 con vigencia a partir de esa fecha, siendo de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio de de la AFIP “Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias”.

A continuación, se agrega link a la RG AFIP N° 5.564/2024 con sus 2 Anexos, por si desean consultarla:

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