Recordatorio: importación – Simplifican reglamentos técnicos (certificados previos) para productos e insumos claves para la economía
Se recuerdan las importantes modificaciones a determinados reglamentos técnicos introducidas por la Secretaría de Industria y Comercio por medio de la Resolución N° 236/2024 analizada en el anterior ComEx Updates Edición 67.
La citada resolución alcanza a los principales productos de acero para la construcción (chapas, techos, cerramientos, estructuras portantes, perfiles, hierro redondo para hormigón, mallas, vigas y tubos.
Además, aplica para otros sectores como la industria automotriz, autopartista y metalmecánica, que ahora no tendrán que tramitar excepciones para importar acero que no se destina a la construcción; incluso, aplica para la línea blanca ya que las chapas para lavarropas y otros productos, podrán importarse sin la necesidad de realizar trámites.
También alcanza a insumos para la construcción como el cemento y los materiales para instalaciones eléctricas y se eliminan aquellos controles arbitrarios que conformaban barreras paraarancelarias en la importación de productos tales como placas, baldosas cerámicas, radiadores de aluminio y colectores solares.
La Res. N° 236/2024 consta de 5 ANEXOS, los que refieren a los siguientes temas y de los que destacamos, entre otras, algunas características:
ANEXO I – Requisitos y características esenciales de calidad y seguridad de los materiales para la construcción (definen: comercialización, conjunto, materiales para la construcción, obras de construcción, producto, productos que tienen otros fines potenciales, riesgo, uso previsto).
ANEXO II – Productos y normas, contiene el listado de los productos que deberán dar cumplimiento a las normas técnicas (IRAM – IAS – IEC), se indica específicamente el producto y qué norma debe aplicar.
ANEXO III – Evaluación de la Conformidad, los fabricantes nacionales y/o los importadores de los productos listados en el ANEXO II deberán cumplir los procedimientos para la evaluación de la conformidad, adjuntando una Declaración Jurada de Conformidad.
Aclaración:
A los productos que se les exija un certificado, se les aplicarán los esquemas de certificación contenidos en la Norma ISO/IEC 17067. En los productos que se exija ensayo, el alcance o contenido como las características del laboratorio apto para su realización serán determinados en normas complementarias.
ANEXO IV – Implementación, todas las obligaciones determinadas por la Res. 236/2024 sobre los productos detallados en el ANEXO II, serán exigibles a partir de las siguientes fechas:
1. Productos de Acero: 23/10/2024
2. Tableros compensados de madera: 23/10/2024
3. Cementos: 20/11/2024
4. Materiales para instalaciones eléctricas: 09/12/2024
ANEXO V – contiene el listado reglamentos y normas con su fecha de derogación, por ejemplo: sobre los productos de acero, las Resoluciones Nros 404/1999, 924/1999, 1.074/2021 y la Disposición N° 960/1999 tienen fecha de derogación el 23/10/2025.
Aclaraciones muy importantes:
a) Los certificados emitidos en el marco de los Reglamentos Técnicos que se encuentran derogados en el ANEXO V, respecto de los productos listados en el Anexo IV, mantendrán su vigencia por el plazo de 12 meses posteriores a la fecha de implementación establecida en el citado Anexo IV, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
b) Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los Reglamentos Técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos, de conformidad con lo que oportunamente se establezca.
c) El laboratorio de ensayos para tableros compensados de madera del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), mantendrá su condición de reconocido para actuar en la presente resolución para los productos Tableros Compensados de Madera durante el plazo de 12 meses de entrada en vigor de la presente medida.
d) Durante el periodo de coexistencia de los Reglamentos listados en el Anexo V y la presente Resolución, se considerará que los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por dicha medida, garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los 2 Regímenes.
e) Se excluye del alcance de la Resolución N° 169/2018 a los materiales para instalaciones eléctricas listados en el punto 4 del Anexo II de la Resolución N° 236/2024 aquí comentada.
f) SANCIONES: por las infracciones al presente régimen, las sanciones previstas en la Ley 24.240 modificatorias y el Decreto N° 274/2019, con independencia de la responsabilidad PENAL, CIVIL o administrativa que pudiera corresponder.
La Resolución N° 236/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.494 del 30/08/2024, con vigencia a partir del 02/09/2024.
Se agrega link por si desean consultar la norma, cuyos ANEXOS contiene mucha información de suma importancia: