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ComEx Updates Edición 68

9 de septiembre de 2024

Pagos de fletes por exportación y otros servicios de transporte – Solicitud de la cera (Cámara de Exportadores de la República Argentina) al ministro de economía

Tomamos conocimiento que la CERA presentó una solicitud formal al Ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, resaltando la necesidad urgente de regularizar las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de fletes por exportación y otros servicios de transporte.

En ese sentido, compartimos algunos párrafos de dicha presentación, la que consideramos muy importante ya que dichas restricciones afectan al sector exportador con consecuencias significativas para las empresas exportadoras:

“Normalización del pago de los “Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes (S31)” y «Otros servicios de transporte (S04)”.” 

“El flete marítimo es para nuestro país un elemento básico, para brindar certeza, confiabilidad y acercar nuestra producción a los mercados internacionales, lejanos en función de la ubicación geográfica de nuestro país y poder competir con otros proveedores.”

“Toda  venta  que  aplique  una  Cláusula  Incoterms  que  incluya  servicios adicionales al valor de la mercadería (flete, seguro, pago de impuestos en destino, etc.) son recuperados al momento del pago por parte del proveedor y, por  supuesto,  liquidados  mandatoriamente  en  el  mercado  de  cambios,  no constituyendo en ningún caso una pérdida de divisas para el país.””

“Es en definitiva un capital de trabajo auto-recuperable por el propio devenir de la actividad y resulta indispensable para todo exportador, pero sobre todo para nuestro alejado territorio.”

“La liquidación mandatoria de divisas, conceptualmente separa al exportador de su capital de trabajo generado a través de la historia exportadora del país, al ser mandatoriamente transformado en pesos. A pesar de esto el pago de fletes estaba exceptuado de restricciones según lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 de 2022 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).”

“La nefasta Comunicación “A” 7746 del 20/04/2023 termina con la excepción e impone a los agentes locales la condición de 90 días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio para concretar el pago si la contraparte no es relacionada, y una autorización previa del BCRA en caso de empresas vinculadas.” 

“Luego la Comunicación “A” 7771 del 29/05/2023 deroga esta excepción e introduce el discrecional Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) para este servicio.”

“Finalmente,  la  Comunicación  “A”  7917  del  BCRA,  emitida  el  15/12/2023, establece  para  el  pago  de  los  “Servicios  de  fletes  por  operaciones  de exportaciones  de  bienes  (S31)”  y  «Otros  servicios  de  transporte  (S04)”, prestados por no residentes, un plazo de 30 días, (contraparte no vinculada), o 180 días (contraparte vinculada) corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio para el acceso al mercado de cambios.”

“Efectivamente, mediante estas Comunicaciones del BCRA, el Estado Nacional, justificado por la enorme crisis financiera decide la apropiación de una parte sustancial del flujo de fondos del sector exportador, que es su capital de trabajo para poder transportar sus productos a los mercados de destino.” 

“Entendemos  que  aún  dentro  del  marco  de  restricciones  cambiarias  es fundamental que se priorice la asignación de recursos que permitan restituir el capital de trabajo para poder normalizar la operatoria exportadora, sin ningún costo fiscal y sin pérdida de divisas lo cual podría constituir hoy un avance posible de enorme impacto en la economía del país.”

“En resumen, para recuperar el sector exportador, revitalizar a las PyMEs, y alcanzar una mayor competitividad que impulse el crecimiento económico de Argentina, solicitamos que se revisen las condiciones de acceso al mercado de cambios retornando a la excepción que se encontraba en la Comunicación “A” 7433, al menos específicamente para los pagos de “Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes (S31)” y «Otros servicios de transporte (S04)».”

Cabe destacar que también en la nota se insiste en la necesidad de mejorar el sistema de recupero de IVA vinculado a las operaciones de exportación.

De tener novedades sobre esta presentación las haremos saber de inmediato.

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