BCRA: Creación de cuenta especial para el blanqueo
El BCRA por medio de la Comunicación “A” 8062 creó la “Cuenta Especial de Recaudación de Activos”, consecuentemente a la implementación del blanqueo de capitales por Ley 27.743.
En ese sentido, quienes adhieran al régimen deberán contemplar, entre otras, las siguientes cuestiones:
1. Las cuentas deberán abrirse a nombre y a la orden exclusivamente de los sujetos comprendidos en los Arts. 18 y 19 de la ley citada, el Decreto N° 608/2024 y la reglamentación de la AFIP. Además, deberá tenerse muy en cuenta la reglamentación de la UIF.
2. Se deberá acreditar en esas cuentas el monto resultado de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país y/o en el exterior.
3. Dichas acreditaciones se realizarán a través de depósito en efectivo y/o a través de transferencias. De tratarse de tenencias en el exterior, las acreditaciones tienen que provenir únicamente de transferencias cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s).
4. Los saldos se mantienen en la moneda en la se efectiviza la regularización de las tenencias en efectivo.
Aclaración:
También se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones con los fondos depositados en esa cuenta, según los destinos de inversión admitidos en las disposiciones legales como reglamentaciones vigentes. En todos los casos se admitirá más de una acreditación por esos conceptos.
Además, es de recordar que las entidades conservarán en el legajo de estas cuentas una copia de la documentación respecto a las acreditaciones efectuadas.
5. Apertura de la cuenta: a solicitud del sujeto serán abiertas por los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos (propios o ajenos). Además, podrá ordenar su apertura cualquier persona humana o jurídica para recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.
6. USO DE FONDOS: los fondos depositados deberán permanecer disponibles hasta el 30/09/2024 inclusive, tal los términos del Decreto N° 608/2024 texto reglamentario de la ley y resolución de la AFIP.
Aclaraciones:
En el caso de que el importe total regularizado sea hasta U$S 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esa cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, la entidad financiera requerirá que este último manifieste en carácter de declaración jurada que ese monto será utilizado hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas.
Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos se podrán efectuar débitos en estas cuentas a través de transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos, comitentes o bancarias.
También se podrá efectuar débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, debiéndose tener en cuenta la retención impositiva que deba realizar la entidad financiera de acuerdo con reglamentación de la AFIP.
El declarante podrá VENDER la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el PAGO DE IMPUESTOS o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la que se encuentre abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según corresponda.
En los casos de pago de impuestos, el declarante deberá presentar a la entidad el VEP emitido por la AFIP. Copia de ese VEP y de las transacciones efectuadas guardadas en el legajo de la cuenta a los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.
7. Cierre y comisiones: las entidades bancarias podrán percibir comisiones sólo por el mantenimiento de esta cuenta, siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen a sus clientes sobre la caja de ahorros o la cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares estadounidenses, según corresponda, que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.743.
Respecto al cierre de las cuentas y una vez cumplidos los plazos previstos por el marco legal y reglamentario vigente, las mismas se cerrarán de oficio y de existir saldos disponibles, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular.
A continuación, agregamos link a la Comunicación “A” 8062: