Régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial – Certificado de tipificación de importación temporaria (CTIT) – Modificaciones importantes
Con el objetivo de agilizar el procedimiento de este importante régimen, la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Resolución N° 32/2024 introdujo modificaciones a la reglamentación del Decreto N° 1330/2004.
En ese sentido son derogadas las Resoluciones N° 811/2021 y N° 171/2022, con el fundamento prioritario de continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.
De la norma en análisis destacamos los siguientes aspectos que refieren sobre la tramitación del CTIT, su plazo de validez, el dictamen técnico y reducción de circuito de firmas autorizantes:
1. Obtención del CTIT a través del TAD, generando la Solicitud de Certificado CTIT – Declaración Jurada de Relación Insumo/Producto (ANEXO I)
2. Presentación mediante expediente electrónico Nota con carácter de Declaración Jurada de Relación Insumo-Producto – Información complementaria para la Solicitud de CTIT (ANEXO II)
- Los usuarios no podrán realizar modificaciones a dichas Declaraciones Juradas, salvo a pedido de la Dirección de Exportaciones con el fin de corregir alguna inconsistencia u observación que detecte esa Dirección. A estos efectos, el usuario tendrá 10 días hábiles administrativos para responder.
- De no responderse la requisitoria en ese plazo, se tendrá por desistido el trámite, archivándose el trámite por expediente electrónico creado en el TAD.
3. Efectuadas las verificaciones, entre otras, verificar que las posiciones arancelarias NCM tanto de los insumos como de los productos se corresponden con las descripciones técnicas declaradas, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa emitirá el CTIT (ANEXO III).
4. Plazo del CTIT:
Cuando la mercadería importada en las condiciones que establece el régimen de importación temporaria deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, por una duración coincidente con el plazo contemplado en las respectivas cláusulas contractuales: dicho plazo no podrá exceder los 10 años.
Es decir que, el plazo vuelve a ser de 10 años desde la fecha de su emisión (CTIT), recordemos que por la Res. N° 811/2021 ese plazo se había reducido a 5 años.
Nota: la renovación del CTIT deberá tramitarse entre los 20 y 90 días corridos previos al vencimiento de su validez.
5. DICTAMEN TÉCNICO
Ahora puede realizarlo un Ingeniero matriculado, recordemos que esta modalidad había sido eliminada por la Resolución N° 811/2021 ahora derogada.
Lo aquí expuesto permite a las empresas utilizar servicios profesionales independientes y no quedar solamente bajo la consigna de utilizar los servicios de Universidades Nacionales especializadas.
El modelo de Dictamen Técnico se encuentra contenido en el Anexo IV de la resolución comentada.
6. Autorización de Transferencia de Mercaderías importadas temporariamente, total y parcial previo a su perfeccionamiento (Art. 12 del Decreto N° 1330/2004) no existen cambios importantes.
7. Solicitud de Transferencia de mercadería importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial (Art. 1 del Decreto N° 1622/2007) tampoco existen cambios de relevancia, sólo de formas.
8. CTIT emitido – modificaciones
- Respecto el anula y reemplaza de CTIT, el procedimiento se mantiene, tanto sea de oficio o a solicitud del usuario.
Nota: el CTIT que anula y reemplaza al anterior también tendrá una vigencia de 10 años desde su carga en el SIM.
- En aquellos casos donde las modificaciones de CTIT no involucren cambios en las mercaderías o la relación insumo/producto (ejemplo; cambio de PA NCM) no corresponderá realizar un nuevo Informe Técnico
9. Auditorías
La Resolución N° 32/2024 reglamenta las atribuciones del Art. 33 del decreto 1330/2004 a los efectos de comprobar el cumplimiento del régimen.
Así mediante los Artículos 15 y 16, establece el procedimiento de auditoría aleatoria a la consideración de la Autoridad de Aplicación.
Las mismas serán realizadas en el lugar de inspección indicado en el Informe Técnico, siendo los usuarios notificados por el sistema TAD de la realización de estas.
Corresponde mencionar que, de observarse discrepancias, en el proceso productivo detallado en el Informe Técnico, se labrará un acta notificando de la infracción, concediendo al usuario un plazo de 10 días hábiles administrativos para presentar su descargo
En ese lapso podrá suspenderse la utilización del CTIT y luego del aporte de pruebas por parte del beneficiario del régimen, de comprobarse incumplimientos, se aplicarán las siguientes SANCIONES:
a) En el caso que el infractor hubiese utilizado el CTIT objeto de la auditoría, se procederá a excluirlo del régimen, por el término de 1 año, computado desde la notificación del acto administrativo y se aplicarán las multas previstas en los incisos a) y/o b) del Artículo 15 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, según corresponda.
b) En el caso que el infractor no hubiese utilizado el CTIT objeto de la auditoría, se procederá a excluir al infractor del régimen por el término de 1 año, computado desde la notificación del acto administrativo.
Además, el CTIT que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en trámite, serán dadas de baja.
Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones notificará a la Dirección General de Aduanas, la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.
10. Vigencia
La resolución aquí comentada rige para todas las solicitudes de CTIT iniciadas en conformidad con lo establecido en la Resolución N° 811/2021.
Nota: aquellas solicitudes iniciadas y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se encuentren en el Organismo Técnico correspondiente para su dictamen técnico, se considerarán reencausadas a las prescripciones de la presente resolución.
La Resolución N° 32/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.416 del 08/05/2024 con vigencia a partir del 09/05/2024. A continuación, se agrega link para consulta de la misma con los Anexos I (Solicitud de Certificado – CTIT), II (Nota con carácter de declaración jurada – información complementaria para la Solicitud de CTIT), III (Certificado de Tipificación de Importación Temporaria – CTIT) y IV (Informe Técnico):