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ComEx Updates Edición 51

13 de mayo de 2024

Importaciones definitivas de armas de fuego y municiones por las embajadas de estados extranjeros con representación en la república Argentina

Teniendo en cuenta que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y 302/83, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil; y toda vez que dicho régimen no reglamenta de manera específica las introducciones definitivas de armas de fuego y municiones aplicable efectuadas por las embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la República Argentina, quienes ingresan el mencionado material para procurar el resguardo y la indemnidad de las mencionadas representaciones diplomáticas (y sus consulados) tanto de sus instalaciones como de su personal contra toda intrusión o agresión ilegítima; por medio de la Resolución N° 66/2024, la Agencia Nacional de Materiales Controlados determinó que este tipo de introducción definitiva de armas de fuego y municiones para esos fines, se otorgarán en la cantidad, tipo y características que resulten razonables a los propósitos esgrimidos por las autoridades diplomáticas citadas.

La Resolución N° 66/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.418 del 10/05/2024 con fecha de vigencia a partir de esa fecha.

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