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ComEx Updates Edición 49

29 de abril de 2024

Programa “Operador Económico Autorizado (OEA) – Procedimiento para la aplicación de los beneficios de los puntos 18 Y 19 del ART. 15 de la RG AFIP N° 5107

Cumpliendo con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) que establece la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a todos los países miembros, la Dirección General de Aduanas dictó la Resolución General N° 5.504/2024 por medio de la cual reglamentó los procedimientos para la aplicación de los beneficios contemplados en los puntos 18 y 19 del Art. 15 de la RG AFIP N° 5.107/2021, que a continuación se textuan:

“18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).”

“19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe. A esos efectos, la referida Dirección General dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).”

“Los/las operadores/as que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 5. y los/las que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6.”

“La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1 a 19. serán exclusivos del/de la importador/a exportador/a que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.”

“Los beneficios establecidos en los puntos 18 y 19. serán opcionales a solicitud del/de la operador/a, quien, de optar por los mismos, deberá cumplir los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del Anexo II de la presente.”

A los efectos de solicitar la aplicación de dichos beneficios, los exportadores categorizados como OEA/SEGURIDAD que se encuentren inscriptos en el Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” deberán seguir los pasos establecidos en los Anexos que contiene la norma en análisis, ANEXOS que se detallan a continuación:

  • ANEXO I: procedimiento de solicitud
  • ANEXO II: disposiciones operativas del procedimiento, con los siguientes puntos:
  1. Exportación a consumo
  2. Extracción de muestras
  3. Sistema de alertas
  4. Modalidades de control
  5. Fiscalización del servicio aduanero
  • ANEXO III: PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y CONTROL DE PRECINTOS

Toda la gestión es analizada y autorizada por el Departamento Operador Económico Autorizado de la DGA.

Por si desean consultarla, se agrega link con la Resolución General N° 5.504/2024 con sus Anexos, publicada en el B.O. N° 35.407 del 24/04/2024:

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