Importación de mercaderías alcanzadas por requisitos mínimos de seguridad
Igual criterio aplicó la Secretaría de Comercio (SC) para la importación de mercaderías alcanzadas con requisitos mínimos de seguridad, máxime cuando en estas cuestiones ya interviene la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) y la Aduana debe controlar su cumplimiento, siempre de acuerdo con el canal de selectividad que corresponda y que dispone la ya citada Resolución N° 44/1998 (DGA).
Así, por medio de la Resolución N° 112/2024 la SC dispone que el control de la importación definitiva de los productos alcanzados por las normas comprendidas en el ANEXO 1 que se agrega al link, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/1998 (DGA) y análisis de riesgo aduanero conforme la RG AFIP N° 2.605/2009, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas a la Aduana, como así también en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido anexo, en el ámbito de su competencia.
La Resolución N° 112/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.395 de hoy 8 de abril, con vigencia a partir de esa fecha.
Agregamos link con la resolución aquí comentada y su ANEXO, para su consulta: