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ComEx Updates Edición 46

8 de abril de 2024

Importación de repelentes: excepción de intervención del ANMAT debido al actual contexto epidemiológico

La ANMAT comunicó a la Dirección General de Aduanas (DGA) que, atento el actual contexto epidemiológico del DENGUE, exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, los siguientes productos:

  • Aerosol repelentes de insectos
  • Crema repelente de insectos
  • Spray repelente de insectos
  • Gel repelente de insectos

Cuya composición contenga alguna de las siguientes sustancias activas (ingrediente activo):

  • Diethyl Toluamide (DEET)
  • Ethyl Butylacetylaminopropionate (IR 3535)
  • Hydroxyethyl Isobutyl Piperidine Carboxylate (ICARIDINA/PICARIDIN)
  • Eucalyptus Citriodora Oil (ACEITE DE EUCALIPTO LIMÓN)
  • Cymbopogon Nardus Oil (ACEITE DE CITRONELLA)
  • P-Mentano-3,8-DIOL (MENTHANEDIOL)

En ese sentido, el Departamento Técnica de Importación de la DGA indicó que la posición arancelaria (PA) correspondiente a la mercadería en trato es: 3808.91.99.110

La presente medida significa que la IMPORTACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS PARA USO PERSONAL NO REQUERIRÁ EFECTUAR TRÁMITES PREVIOS ANTE LA ANMAT.

Dicha medida responde al Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 N° 697/2024.

La EXCEPCIÓN precedentemente dispuesta regirá a partir de hoy 8 de abril y por el plazo de 30 días corridos.

Aclaración:

  1. Se deberá tener muy en cuenta que, respecto la fiscalización y control del servicio aduanero, aquellas empresas importadoras habilitadas por la ANMAT que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención, tendrán que presentar una DECLARACIÓN JURADA a través del TAD – Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal, con los siguientes datos:

DECLARACIÓN JURADA DE REPELENTES IMPORTADOS EN EL MARCO DE LA NO-2024-33579275-APN-ANMAT#MS

  • Razón Social de la Firma Importadora
  • N° de Legajo
  • Nombre Comercial
  • Marca
  • Sustancia Activa y Concentración
  • Cantidad de Unidades Importadas
  • Número de Lote
  • Fecha de Vencimiento
  • Fabricante (Razón Social y domicilio)
  • País de Procedencia

Se declara bajo juramento que el producto importado cumple con los ensayos de eficacia.

Firma del Director Técnico/Apoderado Legal

2. Además, el Sistema Informático Malvina (SIM) requerirá que el usuario exponga dicha situación comprometiendo el número de Expediente GDE (Ej.: EX 2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP) generado una vez iniciado el trámite.

El temperamento de excepción aquí analizado responde a lo dispuesto mediante Nota N° NO-2024-333579275-APN-ANMAT#MS y Nota NO-2024-34107216-APN-ANMAT#MS.

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