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ComEx Updates Edición 41

4 de marzo de 2024

Aduana – Solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos

La AFIP por medio de la Resolución General N° 5484/2024 estableció para uso de los Importadores/Exportadores la “consulta acerca de la determinación de criterios técnicos que resulten aplicables al caso sometido a consulta”, la misma deberá referir a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, en los cuales el operador de comercio exterior tenga un interés propio y directo.

Dicha consulta previa a realizar el registro de la importación a consumo / exportación a consumo tiene carácter vinculante con relación al caso estrictamente planteado, siendo válida a partir de la fecha de su emisión, con vigencia por 3 años.

Casos en que no aplica su solicitud:

a) Pedidos que refieran a la aplicación de criterios en materia de valoración o clasificación arancelaria, los cuales tienen procedimientos ya determinados.

b) Cuando las mercaderías se encuentren ya sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado.

c) Cuando el caso se encuentre con una deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, o fallo de cualquier instancia firme o no respecto del consultante o sujeto relacionado con él.

A los efectos de su solicitud, la misma se presenta ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, según corresponda, de la DGA, mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), a través de una Multinota Electrónica Aduanera.

La Aduana deberá expedirse dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que el expediente quede en condiciones de resolver.

MUY IMPORTANTE:

  • De no dictarse la resolución anticipada en el plazo antes mencionado, el solicitante podrá optar por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en los términos de los apartados 3 y 4 del Artículo 234 o los apartados 3 y 4 del Articulo 332 del Código Aduanero, según corresponda, tal la RG AFIP 2127/2006.
  • De no estar de acuerdo con el resultado a dicha “resolución anticipada”, se podrá requerir la revisión de esta tal el procedimiento previsto en el inc. f) del Artículo 1053 del Código Aduanero, conforme el inciso 7 del Artículo 3 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.

Nota:

Las pautas procedimentales y sus actualizaciones serán publicadas en el micrositio “Resoluciones anticipadas” del sitio https://www.afip.gob.ar

La RG AFIP N° 5484/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.370 del 27/02/2024, con vigencia a partir de esa fecha.

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