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ComEx Updates Edición 39

19 de febrero de 2024

Régimen de seguridad eléctrica – Simplificación – Declaración jurada de uso idóneo – Modificación

Tal como lo habíamos adelantado en el “ComEx Updates Edición 38” y teniendo en cuenta la gran cantidad de trámites pendientes, unos 3.000, de resolución respecto la importación de equipamiento eléctrico, la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Simplificación alinearon la normativa con los parámetros internacionales con el objetivo de actualizar, modificar o eliminar reglamentos obsoletos y burocráticos.

En ese sentido mediante la Resolución N° 61/2024, particularmente en lo que hace al equipamiento eléctrico exceptuado de la certificación de seguridad de producto, se dejó sin efecto la Disposición N° 33/2023 toda vez que la misma había generado dificultades operativas de difícil cumplimiento para los importadores.

Además, la Resolución 61/2024 introduce modificaciones, sustituciones y derogaciones al articulado de la Resolución N° 169/2018 que rige el régimen de Seguridad Eléctrica.

Algunas definiciones sustituidas:

“d) Equipamiento eléctrico: al equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre cincuenta Volt (50V) y mil Volt (1000V) en corriente alterna, y entre setenta y cinco Volt (75V) y mil quinientos Volt (1500V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2 de la presente resolución”.

“e) Fabricante: a toda persona humana o jurídica que fabrique equipamiento eléctrico en la República Argentina”.

“f) Importador: a toda persona humana o jurídica que fabrique equipamiento eléctrico en la República Argentina que introduzca en el mercado equipamiento eléctrico fabricado en el exterior a fin de que sea comercializado”.

“g) Insumos: al equipamiento eléctrico destinado a integrarse a un proceso de fabricación o ensamble de un producto final o bien mayor”.

“k) Repuestos: al material eléctrico que se constituya en repuesto, requerido a instancias del fabricante, del servicio técnico del importador y/o empresas especializadas que brinden servicio de reparación de un producto, sin fines de comercialización al público en general”.

“l) USO IDÓNEO: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesario para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico”.

Aclaración: 

  • En todos los casos de presentación efectuada ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT), dicha área emitirá una constancia de presentación a los efectos de posibilitar la liberación del equipamiento eléctrico por parte de la Dirección General de Aduanas.

Cuestiones para destacar:

Sustitución del Art. 13 de la Res. 169/2018

  • Excepción a la certificación de seguridad de producto. Declaración jurada de conformidad. El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos, conforme la definición establecida en el Artículo 3º de la presente resolución, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en el Artículo 8º de la presente medida y lo hará por medio de la presentación, por parte del fabricante o del importador, de una Declaración Jurada de Conformidad ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la que se sujetará a las siguientes reglas:

a) Se presentará a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.

b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo obrante en el TAD, y contendrá, al menos, la siguiente información:

I. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico, cantidad y especificaciones técnicas.

II. Una manifestación de que al equipamiento eléctrico se le dará un uso idóneo o que se trata de repuestos o insumos, según corresponda.

III. La constitución de un domicilio legal y un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones, y que deberán mantenerse actualizados a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), o el sistema que lo reemplace en el futuro.

c) Al elaborar la Declaración Jurada de Conformidad, el fabricante y/o el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y solidaria, de la conformidad del equipamiento eléctrico con los objetivos de seguridad a que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución.

d) Con la presentación efectuada por el fabricante o importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico podrá ser comercializado en el mercado. La mera presentación de la constancia habilitará la liberación del equipamiento eléctrico por parte de la Dirección General de Aduanas.

e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquel equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general no admitirá la excepción de uso idóneo conforme lo previsto en el presente artículo.

f) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) podrá requerir en cualquier momento información adicional y documentación que considere pertinente a los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.

Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.

Sanción: en caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada en trato, como así también la no presentación de la información requerida, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.”

MUY IMPORTANTE:

 A partir del hoy lunes 19 de febrero de 2024:

1.  Las solicitudes de excepción realizadas en el marco de la Resolución Nº 169/2018 y sus modificatorias que a la fecha de publicación de la presente medida se encontraran pendientes de resolución, quedarán sin efecto, debiendo los interesados volver a tramitar las mismas a través del procedimiento establecido en el Artículo 13 de la Resolución Nº 169/2018 y sus modificatorias.

2. También lo expuesto en el punto anterior, alcanza para las mercaderías que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se encuentren detenidas por el servicio aduanero o hubieren quedado afectadas al trámite de alguna controversia, sumarial o no sumarial, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

3. Los documentos de aprobación emitidos en el marco de la Resolución Nº 169/2018 y sus modificatorias, en forma previa a la entrada en vigor de la presente medida, tienen plena validez y podrán ser utilizados a los fines de la oficialización del despacho de importación.

4. Se sustituyó el ANEXO V de la Resolución de la Resolución N° 169/2018 y sus modificatorias, por el que se agrega a la Resolución 61/2024, que refiere al LISTADO DE PRODUCTOS QUE NO ADMITEN LA EXCEPCIÓN POR USO IDÓNEO.

5. Los Artículos 13 BIS, 13 TER y 19 BIS de la Resolución N° 169/2018 fueron derogados.

6. Fue derogado el ANEXO VI creado por la Resolución N° 1425/2023 que refería a la DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD DE EXCEPCIÓN POR INSUMO, REPUESTO o USO IDÓNEO.

De esta forma la Resolución N° 61/2024 agiliza el flujo de las importaciones para el sector productivo, eliminando trámites manuales que no generan valor agregado para la industria, y al mismo tiempo plantea un sistema de fiscalización eficaz y transparente alineado.

La Resolución N° 61/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.363 del 16/02/2024.

Agregamos link a la citada resolución con ANEXO donde se encuentra el listado de productos que NO admiten la excepción por uso idóneo: 

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